5 Ejemplos de Contrato Bancario

Los contratos bancarios son los documentos que certifican que tienes un compromiso y una relación comercial con un banco, cualquiera que tenga una cuenta bancaria debe conocer todo sobre los contratos bancarios. En este artículo te mostramos 5 Ejemplos de Contratos bancarios.

Los contratos bancarios son un documento legal que especifica la relación que tendrá el banco con su cliente, este tipo de contrato se realiza tanto con clientes naturales o jurídicos. En el momento que una persona abre una cuenta bancaria debe firmar una serie de documentaciones que certifican que hemos abierto una cuenta legal, estos documentos en un primer momento ya son contratos bancarios. Para comprender de mejor manera cómo funcionan los contratos bancarios te mostraremos las características que tiene este tipo de contrato.

Al ser documentos de carácter legal podemos encontrar algunas características en común:

  • Tiene legalidad, es decir que el rompimiento de estos contratos va a tener consecuencias legales.
  • Representan un acuerdo entre el banco y la persona que lo contrata.
  • El usuario tiene poco o ningún margen de negociación ya que son contratos en base a las normas del banco.
  • Son un vínculo legal entre la entidad y el cliente, es decir que también incluye a los contratos de préstamos, tarjetas de crédito, débito y cuentas.
  • Su legalidad corresponde al ámbito mercantil.
  • Todos los contratos deben responder ante las normas de control y regulación estatal.

5 Ejemplos de Contrato bancario

1. Primer ejemplo

Contrato de depósito en cuenta corriente

___________________________________, de ____________________ años de edad, __________________________ ocupación, de domicilio en ___________________________________________, número de calle __________________, piso_________________________________, en mi calidad de ___________________________________________, del Banco Sankac, sociedad anónima, entidad bancaria ubicada en la ciudad del Norte, con número de identificación tributaria “cero cinco cero”, quienes en este contrato celebramos presente contrato de depósito en cuenta corriente bajo las siguientes condiciones:

  1. La cuenta corriente tendrá una denominación de cuenta preferente.
  2. El banco recibirá los depósitos de dinero en todas sus agencias y oficinas que el banco autorice.
  3. Los depósitos podrán ser realizados en dólares de los Estados Unidos de América moneda fraccionaria de curso legal, en efectivo como en abono electrónico.
  4. El presente contrato tendrá un plazo indefinido, con la libertad de ser anulado por cualquiera de las partes en cualquier momento que sea necesario por anticipación escrita.
  5. Los ahorristas tendrán la responsabilidad de custodiar su chequera y llevarán el orden numérico de sus cheques a efectos de detectar cualquier irregularidad.
  6. Los cheques deben ser escritos en el idioma castellano.
  7. Los ahorristas serán responsables de cualquier descuido que implique el mal uso de los cheques, en caso de robo, hurto o extravío los ahorristas deberán notificarlo al banco.
  8. Los ahorristas deben notificar por escrito la transferencia de fondos entre sus propias cuentas, a favor de terceros o el banco. Tales órdenes serán comprobantes para el legítimo descargo.
  9. El banco queda autorizado para no pagar los cheques que certifique por orden de los ahorristas transcurridos los 6 meses a partir de la fecha que se concluye el plazo de su presentación.

2. Segundo ejemplo

Contrato de tarjeta de crédito

En este documento están establecidas las condiciones del Contrato de Tarjeta de Crédito (“Contrato”) que el Cliente (en adelante “Usted”) y el Banco Kiklo (“Banco”) firman. Sus datos y los datos del Banco están indicados al final de este documento. Este documento es un contrato. Léalo detenidamente. Su firma representa la aceptación de todas y cada una de las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo. Además de lo antes mencionado la entidad bancaria puede exigir el cumplimiento de estas condiciones y acuerdos incluso ante el Poder Judicial.

1. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO Usted y el Banco firman este Contrato para que el Banco le conceda, una vez que cumpla con todas las condiciones establecidas por el Banco, una tarjeta de crédito (“Tarjeta”), que podrá ser física y/o digital, con la que podrá utilizar una Línea de Crédito revolvente o no revolvente (“Línea de Crédito”) hasta por el monto que le sea aprobado. 2. PLAZO DE ESTE CONTRATO Este Contrato tiene un plazo indefinido. Sin embargo, Usted podrá terminar este Contrato en cualquier momento, siempre que: (i) comunique su decisión expresa al Banco; y, (ii) pague el monto total de la deuda calculada por el Banco. En caso decida hacerlo, Usted podrá emplear los canales que el Banco ponga a su disposición. Una vez que Usted presente su solicitud, el Banco procederá con la cancelación de la Tarjeta en un plazo no mayor a 72 horas y Usted no podrá realizar nuevos consumos. Las operaciones o consumos realizados con anterioridad a su solicitud, sí serán cargadas. De no ser posible efectuar la resolución del contrato al momento de la presentación de su solicitud, el Banco efectuará el bloqueo de la línea de crédito y le informará el procedimiento y demás aspectos aplicables. De no ser posible la cancelación por la existencia de deuda, el contrato se entenderá resuelto una vez efectuado el pago total de la misma, mientras tanto seguirán vigentes las condiciones contractuales, tales como las comisiones, gastos, tasas y cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago. El Banco podrá dar por terminado este Contrato si considera que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales, comunicándole su decisión por escrito. Tan pronto el Banco le notifique su decisión el Contrato terminará, conforme a lo señalado en el Numeral 16. El Banco podrá revisar su comportamiento crediticio (es decir, si cumple o no sus obligaciones con el Banco y/o con otras entidades financieras) para mantener la vigencia de este Contrato. Si el Banco desaprueba su comportamiento crediticio, podrá terminar este Contrato (resolverlo), comunicándole su decisión dentro de los siete (7) días calendario siguientes.

3. PARA QUÉ SIRVE LA TARJETA La Tarjeta le permite a Usted: (i) adquirir bienes y servicios; y/o (ii) pagar obligaciones (deudas) en establecimientos (tiendas, restaurantes, entidades públicas, etc.) que la acepten (“Establecimientos Afiliados”). Asimismo, Usted a elección, podrá habilitar (activar) o deshabilitar (desactivar) los servicios adicionales a la Tarjeta como son: (i) disposición de efectivo; (ii) compra, consumo o pago por internet a través de una página web distinta a la del Banco (comercio electrónico) y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros; (iii) consumos en el exterior de forma presencial; o, (iv) sobregiro o exceso de línea de crédito. Además, Usted podrá realizar compras, consumos o pagos a través de mecanismos electrónicos (por ejemplo: aquellos realizados con tecnología de pago sin contacto – contactless, dispositivos vestibles – wereables, entre otros); teniendo en cuenta lo indicado en la Hoja Resumen Informativa que, como Anexo No. 1, es parte integrante del presente Contrato. Estas actividades comerciales o transacciones efectuadas con la Tarjeta, se denominarán en adelante las “Operaciones”. Estas Operaciones pueden ser realizadas a través de cualquiera de los canales que el Banco ponga a su disposición y bajo los procedimientos operativos o electrónicos que el Banco tenga determinados. IMPORTANTE: Usted podrá realizar la activación o desactivación de los servicios adicionales a la Tarjeta. Si lo hace por escrito, su solicitud será atendida dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su recepción. También lo puede hacer a través de los canales que el Banco ponga a su disposición (como por ejemplo: Banca por Internet, Banca Móvil, etc.). Si Usted opta por desactivar el servicio, todas las Operaciones realizadas con anterioridad a la solicitud e inclusive dentro del plazo indicado serán cobradas por el Banco. El Banco podrá considerar nuevos usos para la Tarjeta, comunicándole ello a través de cualquiera de los medios previstos en el Numeral 18 a. Los nuevos usos que Usted efectúe con la Tarjeta serán señal de su conformidad a las incorporaciones efectuadas por el Banco. Uso de la Tarjeta La Tarjeta es personal e intransferible (sólo Usted la debe usar). El Banco definirá la clase de la Tarjeta, la vigencia y las demás características de la misma. El Banco podrá modificar la clase, la vigencia y las demás características de la Tarjeta, comunicándole ello a través de cualquiera de los medios previstos en el Numeral 18a, según corresponda. El Banco también podrá reemplazar la Tarjeta por otra de cualquier tipo y/o marca. El Banco le entregará a Usted la nueva tarjeta, siendo de su responsabilidad la destrucción de la anterior, en caso sea física. La nueva Tarjeta se regirá por las condiciones de este Contrato.

BANCO 4 de 12 El Banco podrá autorizar que las Operaciones sean realizadas por medios electrónicos o tecnologías similares como por ejemplo tecnología de pago sin contacto – “contactless”, que podrá ser utilizada a través del Sticker Wallet, tarjetas virtuales, dispositivos vestibles – wereables, entre otros, a través de los canales del Banco. Al entregarle la Tarjeta, Usted recibirá una clave secreta o PIN (en adelante “Clave”), la cual deberá ser cambiada antes de su primer uso en los cajeros automáticos o cualquier otro canal que el Banco disponga. Usted también podrá generar su clave a través de los aplicativos móviles u otro medio electrónico que el Banco ponga a su disposición. La Clave es personal e intransferible, no debe divulgarla, equivale a su firma manuscrita y su uso lo vincula e identifica a Usted con las Operaciones que realice con ella. La Clave puede ser modificada, siendo Usted el único que puede hacerlo. Usted también puede autorizar Operaciones empleando su firma manuscrita u otros factores de autenticación que pueden ser físicos o electrónicos como por ejemplo el uso de medios biométricos, dispositivos que se puedan poner a su disposición, firmas o certificados digitales, entre otros (según corresponda), que debe usar en forma conjunta con la Tarjeta (si fuere necesario). Toda Operación que autorice con Clave, firma manuscrita o cualquier otro factor de autenticación que se le solicite se entenderá autorizada por Usted. El Banco le enviará notificaciones inmediatas informándole sobre las operaciones realizadas con su Tarjeta. Usted podrá habilitar o deshabilitar este servicio en cualquier momento, a través de los canales que el Banco ponga a su disposición. Si se deteriora la Tarjeta (física) o se produce cualquier otro supuesto que haga necesario el cambio de ésta, el Banco emitirá una nueva Tarjeta, con una nueva numeración. Este Contrato será aplicable a la nueva Tarjeta. Recuerde que los Establecimientos Afiliados le podrán solicitar a Usted su documento de identidad para que pueda realizar cualquiera de las Operaciones.

3. Tercer ejemplo

Contrato de tarjeta de débito

En la ciudad de………………….. a los ……………. del mes de …………………….del año…., comparecen a la celebración del presente contrato de tarjeta de débito por una parte “LA ASOCIACIÓN Seriamiga DE AHORRO Y CRÉDITO”, representada por ………………………………………………………………… en su calidad de Apoderado Especial Gerente General y como tal Representante Legal, a quien en adelante se le denominará “LA SERIAMIGA”; y por otra parte El (Los) señor (eres)……………………….………………………., quien(es) en adelante se denominara(n) EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) quien(es) de manera voluntaria acuerdan suscribir el presente contrato de tarjeta de débito en los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: LA SERIAMIGA, es una institución ­financiera, que se rige por el Código Orgánico Monetario y Financiero, que con el objeto de dar un mejor servicio a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), ha desarrollado una tarjeta de débito, a­liada a las redes de cajeros (terminales de puntos de venta en comercios físicos y virtuales) MASTERCARD y MAESTRO.

CLÁUSULA SEGUNDA.- SERVICIOS: Los servicios que presta LA SERIAMIGA a través de la tarjeta de débito son: 1.1 Retiro de fondos por medio de la tarjeta de débito, EL (LOS) TAREJETA HABIENTE(S) está(n) facultado(s) para retirar en el país o en el exterior, fondos disponibles de su(s) cuenta(s) de ahorro, que mantenga(n) en LA SERIAMIGA. Los retiros de los fondos están sujetos a la disponibilidad de fondos que EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) tenga(n) en su cuenta(s) y condiciones de ésta(s), y los mismos pueden ser efectuados a través de las redes MASTERCARD y MAESTRO a nivel nacional e internacional respectivamente, éstos retiros serán debitados de la cuenta de ahorros de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) sin más requisitos que la evidencia que aquellos que se efectuaron por medio de la red de cajeros automáticos dentro del país o en el exterior, con la presencia de los datos de la tarjeta de débito junto con la clave personal, secreta e intransferible; 1.2 Consulta de saldos de su(s) cuenta(s) de ahorro en LA SERIAMIGA; 1.3 Transacciones en línea; 1.4 Compras en establecimientos a­liados que posean terminales de punto de venta; y 1.5 Otros servicios que LA SERIAMIGA implemente en el futuro, los cuales serán comunicados a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) por cualquier medio.

CLÁUSULA TERCERA.- MEDIOS DE ACCESO: Para la utilización del servicio de cajero automático y Maestro LA SERIAMIGA entregará a EL (LOS) CUENTA HABIENTE(S) una tarjeta personal e intransferible que permita disponer de éstos servicios. Además de la tarjeta, LA SERIAMIGA facilitará la operatividad para que EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) asigne(n) un número de clave personal, secreto e intransferible, que será de su exclusivo conocimiento y que es necesario para la utilización de la tarjeta de débito. En consecuencia EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), a partir de este momento se compromete(n) a custodiar la tarjeta que ha(n) recibido de LA SERIAMIGA y a no dar a conocer el número secreto a terceras personas, siendo por lo tanto responsable(s) ante LA SERIAMIGA en caso de uso indebido de dicha tarjeta. EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) podrá(n) solicitar a LA SERIAMIGA la emisión de una o varias tarjetas adicionales para ser utilizadas por personas autorizadas por él (ellos), contra su(s) propia(s) cuenta(s). Estas tarjetas adicionales también están sujetas a los términos y condiciones contempladas en el presente contrato. La tarjeta, que no fuere retirada por EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), dentro de los 90 días posteriores a su emisión, será destruida por LA SERIAMIGA, sin lugar a reclamo alguno.

CLÁUSULA CUARTA.- MEDIOS DE PRUEBA: EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) como medio de prueba de transacciones de retiro que realice(n), el comprobante que emitirá la red de cajeros tanto a nivel local como internacional, así también los comprobantes provenientes de aquellas transacciones que se realicen a través de los puntos de ventas que poseen los establecimientos a­liados al sistema de pagos Maestro y Mastercard del país y del exterior. Así también, acepta y reconoce como medio de prueba las copias de los registros que de tales transacciones se conservan por medio del sistema de computación de LA SERIAMIGA. Esta prueba se extenderá y será aplicable a las tarjetas adicionales que haya solicitado el titular principal.

CLÁUSULA QUINTA.- RESPONSABILIDAD DEL (LOS) TARJETA HABIENTE(S): EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) es (son) responsable(s) de todas las operaciones o transacciones que se realicen mediante la utilización de su(s) tarjeta(s), entendiéndose por su tarjeta propia y las adicionales que hubiere solicitado al amparo de su(s) cuenta(s) y con su(s) número(s) de clave(s) personal, secreta e intransferible. LA SERIAMIGA no asume responsabilidad alguna cuando EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) no pueda(n) efectuar sus transacciones por desperfectos ocasionales de los equipos, por suspensión del servicio, casos fortuitos o fuerza mayor.

CLÁUSULA SEXTA.- COSTOS: El uso de la(s) tarjeta(s) estará(n) sujetos a los siguientes costos: 6.1 Costo por emisión de la tarjeta, será cobrado por LA SERIAMIGA por una sola vez, un valor que ha sido previamente conocido y aceptado por EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), valor que será debitado por adelantado de la cuenta DEL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) en la fecha de suscripción de éste contrato. Una vez que LA SERIAMIGA hubiere emitido la tarjeta y efectuado el débito en la cuenta DEL (LOS) TARJETA HABIENTE (S) por el costo de la misma, dicho valor no será reembolsado, aún en el caso de que EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) no retire(n) dicha tarjeta, o que la misma se encuentre bloqueada, o que esté inactiva; 6.2 Costo por renovación del servicio, EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA SERIAMIGA a efectuar el débito correspondiente al costo por renovación por servicio; 6.3 Costo por reposición, EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA SERIAMIGA a efectuar el débito correspondiente al costo por reposición de la tarjeta en caso de extravío o pérdida; y 6.4 En cuanto al costo por las transacciones que se efectúen a través de los cajeros propios de LA SERIAMIGA o de terceros, EL (LOS) TARJETA HABIENTE (S) reconocerá(n) por su uso un costo que es previamente conocido y aceptado por EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), costo que en caso de variar será puesto en conocimiento del EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S). 6.5 El valor que la institución podrá cobrar a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) por estos servicios, será los establecido por el organismo de control respectivo y que formará parte integrante de este contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO: El servicio de tarjeta de débito contratado a través del presente contrato, tiene el plazo de duración de un año contado a partir de la fecha de emisión de la misma. Este plazo, se entenderá renovado por un período igual si no mediara comunicación expresa en contrario por parte de LA SERIAMIGA o EL (LOS) TARJETA HABIENTE (S).

CLÁUSULA OCTAVA.- ROBO O EXTRAVÍO: En los casos de pérdida, extravío, robo o sustracción, EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) deberá (n) noti­ficar por escrito o telefónicamente a la LA SERIAMIGA; desde el momento de la noti­ficación, sea por escrito o vía telefónica, dejará de ser responsable por cualquier retiro o transferencia.

CLÁUSULA NOVENA.- MODIFICACIONES: Todas las modi­ficaciones que se originen de un cambio normativo, y que como consecuencia de ellas modifi­quen o incorporen nuevos derechos y obligaciones, se entenderán incorporadas a este contrato de pleno derecho, para tal efecto bastará darlas a conocer por cualquier medio.

CLÁUSULA DÉCIMA.- CANCELACIÓN DE LA TARJETA: La tarjeta se emite como consecuencia de una cuenta de ahorros, de tal manera que al cancelarse o cerrarse dicha cuenta, la tarjeta automáticamente dejará de tener valor alguno sin valor alguno, y podrá ser recuperada por LA SERIAMIGA. Se deja expresa constancia que la tarjeta es de exclusiva propiedad de LA SERIAMIGA y que su entrega a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) se la efectúa con la sola intención de prestar un servicio más a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S). EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), para proceder con la cancelación de la tarjeta de débito, deberá(n) realizar la solicitud formal a la institución mediante carta escrita y suscrita por el (LOS) TARJETA HABIENTE(S), presentando el documento original de su cédula de ciudadanía; la cancelación será procesada de manera inmediata.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL (LOS) TARJETA HABIENTE(S): Son derechos y obligaciones de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S): 11.1 Utilizar el servicio contratado en todos los lugares y cajeros disponibles que la institución tenga acceso, así como facilidad para brindar el servicio. Este servicio estará disponible en todos los canales que la institución oferte, en los días y horas establecidos. 11.2 Tener un servicio óptimo y de calidad; 11.3 Recibir facilidades para el uso de servicios ­financieros; 11.4 Recibir información sobre el uso seguro de cajeros ATM, así como los riesgos del uso de la tarjeta por parte de la institución; 11.5 Realizar cambios de clave con total discreción; 11.6 Custodiar de manera responsable la tarjeta física que producto de éste contrato se entrega; así como, custodiar la clave personal que de manera única conoce el usuario de la misma; 11.7 Noti­ficar a LA SERIAMIGA de manera inmediata a través de los canales disponibles, todo evento inusual que se presente con su tarjeta; y, formalizar su requerimiento en un plazo de hasta 48 horas contadas después de acaecido el evento inusual; 11.8 Realizar un cambio de clave con la periodicidad establecida por el organismo de control o política institucional; y 11.9 Comunicar a LA SERIAMIGA en el caso que requiera utilizar su tarjeta de débito en el exterior.

4. Cuarto ejemplo

Contrato de préstamo bancario

ENTRE:

De una parte, el BANCO DE AHORRO, S.A., entidad de intermediación financiera, organizada y en operación de conformidad con las leyes y normas, marcada con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 52152463, Registro Mercantil No. 585477, con domicilio social establecido en la Avenida Rsa No. 25, Torre Empresarial, Piso 15; debidamente representada por su _________________, la señora _______________________________, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. ______________________, Distrito Nacional; la cual en lo adelante se denominará EL BANCO o por su razón social completa; y De la otra parte, la sociedad_________________________________, sociedad de responsabilidad limitada incorporada de conformidad con las leyes y normas de ______________________, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. ______________________________, Registro Mercantil No._______________________, con domicilio social establecido en la _____________________________________, Municipio _____________________, Provincia _____________________; debidamente representada por su _____________________, el señor __________________________, de nacionalidad ______________, mayor de edad, ______________, estado civil _________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral ____________________, domiciliado y residente en _________________, Municipio __________________, Provincia ________________, en virtud del documento (acta, estatutos)______________________________; quien en lo sucesivo de este contrato se denominará como EL DEUDOR o por su nombre completo; Cuando EL BANCO y EL DEUDOR sean referidos de forma conjunta se denominarán LAS PARTES.

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

1. OBJETO: 1.1 Por medio del presente Contrato EL BANCO otorga en favor de EL DEUDOR, quien acepta, bajo los términos y condiciones expresadas en el presente contrato, un préstamo por la suma de , ____________________________________ DOLARES(DA$______________). 1.2 Destino: EL DEUDOR declara que los fondos provenientes de la presente facilidad serán utilizados para fines comerciales. El éxito o no de las negociaciones resultantes de estos fondos, o cualquier otro proyecto, es independiente a la obligación de pago que se genera por concepto del presente contrato. EL DEUDOR reconoce y acepta que deberá proceder al pago de sus obligaciones contraídas en este acto en los tiempos convenidos, sin excepción alguna.

2. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: Página 2 de 8 Contrato aprobado por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 4774, de fecha cuatro (4) de abril del año dos mil veinte (2020). 2.1 Intereses. La suma otorgada en préstamo por “EL BANCO” mediante el presente contrato, devengará intereses a una tasa de un ___________ por ciento (___%) anual, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados. El cómputo de los intereses será a partir de la fecha de desembolso de la suma otorgada en préstamo, y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. El cálculo de los intereses aplicable se hará multiplicando la tasa de interés devengada, por el saldo insoluto del crédito, dividido entre trescientos sesenta (360) días, y el resultado de la operación anterior se multiplicará por la cantidad de días facturados. EL BANCO entregará a EL DEUDOR la tabla contentiva del plan de amortización del préstamo otorgado en virtud del presente contrato, así como el Tarifario de Productos y Servicios vigente. EL DEUDOR declara haberlas recibido y estar conforme con sus términos y condiciones. 2.2. Revisión. EL DEUDOR reconoce que EL BANCO, a su discreción o en virtud de alguna disposición legal o resolución de las autoridades competentes, podrá revisar y modificar la tasa de interés, cargos, comisiones y cualquier otro gasto que se produzca en virtud del presente contrato. Cualquier modificación descrita en el presente numeral será previamente notificada a EL DEUDOR conforme a los medios establecidos en este contrato o mediante mensaje SMS, correo electrónico, volantes de pago, actualización de tarifario, u otros medios similares, en un plazo de treinta (30) días calendarios. 2.3. Modificaciones: En caso de no haber acuerdo en alguna variación de tasas, cargos o comisiones, EL DEUDOR dispondrá del plazo transcurrido entre la notificación y la implementación del cambio de que se trate para notificar por escrito, con acuse de recibo su decisión de terminar el contrato y saldar la totalidad de la deuda, incluyendo capital, intereses, y/o cualquier otro gasto que aplique a la fecha de la notificación de la terminación. 2.4 Plazo: La vigencia del préstamo será de _______________ (___) meses a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. 2.5. Forma de Pago: El préstamo otorgado en virtud del presente contrato deberá ser pagado mediante __________________________ (_____) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, por el monto de __________________________ DOLARES (DA$____), cada una pagaderas mes por mes los días ______________________ de cada mes, siendo exigible la primera cuota el día ____________ del mes de _______________ del año dos mil ____ (20___) y la última el _______________ ( ) del mes de , ___________________ del año dos mil ____________ (_____). Los pagos deberán ser realizados en las sucursales de EL BANCO en efectivo, o utilizando cualquiera de los instrumentos de pago habilitados para estos fines, entiéndase el pago mediante cheque, transferencias o débito de cuentas de ahorros, también podrá realizar los pagos en las cuentas bancarias de EL BANCO en otras instituciones financieras, en cuyo caso deberá hacer entrega a EL BANCO copia del comprobante de depósito del pago emitido por la institución bancaria donde se realizó el depósito.

5. Quinto ejemplo

Contrato de cuenta digital

Conste por el presente documento el CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITOS cuya modalidad figura en la Solicitud de Apertura de Cuenta/Depósito que forma parte integrante del presente contrato (en adelante, LA SOLICITUD), que celebran el BANCO CHICHA, al que en adelante se denominará EL BANCO, y de la otra parte el/los TITULAR /s, cuyos datos se encuentran detallados en LA SOLICITUD, a quien/es en adelante se denominará en singular EL TITULAR; en los términos y condiciones que a continuación se detallan y que declara/n conocer y aceptar. La suscripción de este Contrato, podrá activar un Servicio conjuntamente con la Apertura de la CUENTA/DEPOSITO. Asimismo, no será necesario la suscripción de un nuevo CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITOS para abrir nuevas CUENTAS y/o DEPOSITOS o realizar nuevas solicitudes, en fecha posterior a la suscripción de este Contrato. I. CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS:

1. EL BANCO recibe los depósitos de EL TITULAR, los que se acreditan en cuentas a nombre de éste. Los depósitos pueden ser constituidos por personas naturales, tanto en Soles como en Dólares de los Estados Unidos de América. Las operaciones que realicen personas analfabetas, en sus cuentas, requerirán de su huella digital y de la firma de un testigo a ruego que dé fe de la operación.

2. EL BANCO registrará a EL TITULAR de la/s Cuenta/s/Depósito/s consignando por cada persona sus nombres completos o denominación, número de documento oficial de identidad (que EL TITULAR se obliga a presentar las veces que le sea solicitado), identificación de sus representantes legales y su domicilio señalado en LA SOLICITUD, donde se tendrán por válidamente recibidas todas las comunicaciones remitidas por EL BANCO. La información proporcionada por EL TITULAR a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada. Las Cuentas con más de un titular podrán ser abiertas con carácter indistinto (o) o mancomunado (y). Los titulares mancomunados (y) sólo pueden realizar operaciones de manera conjunta y simultánea. Los titulares indistintos (o) podrán cualquiera de ellos, con su sola conformidad (de acuerdo a las condiciones establecidas en el CONTRATO DE CUENTAS/DEPOSITO/S) a realizar toda clase de operaciones en sus Cuentas. En las cuentas carácter indistinto (o) EL BANCO entregará una Tarjeta de Débito a cada uno de los miembros titulares. La emisión de las Tarjetas de Débito se encontrará sujeta a las comisiones correspondientes. En caso el único titular de la cuenta fuera un menor de edad, como consecuencia de haber recibido alguna herencia, indemnización de alguna Compañía de Seguros, y/o pensión de alguna que hubiere originado la apertura de dicha cuenta y/o cumplimiento de algún mandato judicial, los retiros de fondos de dicha cuenta sólo podrán ser hechos por sus representantes legales, siempre que cuenten con autorización judicial para tal efecto.

3. EL TITULAR declara conocer que toda cuenta de ahorros abierta a nombre de personas naturales en forma individual debe estar afiliada a una Tarjeta de Débito, a excepción de la Cuenta Desembolso y demás que pudiere establecer este Contrato. EL BANCO no entregará Tarjetas de Débito a las cuentas abiertas a un menor de edad, incapaces sujetos a curatela o analfabetos. Tratándose de cuentas mancomunadas en forma indistinta, el BANCO le entregará una Tarjeta de Débito a cada titular de la cuenta, y en el caso de cuentas mancomunadas conjuntas, no se hará entrega de Tarjeta de Débito a ninguno de los titulares de la cuenta. En este último caso, los titulares de las cuentas mancomunas conjuntas deberán presentarse en las ventanillas del BANCO en forma presencial a fin de realizar los retiros de fondos SDGSF552889 Las cláusulas generales de contratación se encuentran en evaluación por la Superintendencia de Banca y Seguros de las cuentas. En las cuentas mancomunas indistintas, en donde uno de los titulares es menor de edad se hará entrega de una Tarjeta de Débito al padre, tutor o representante legal. Las características y operativas de la Tarjeta de Débito se encuentran señaladas en este contrato, bajo el rubro Servicio de Tarjeta de Débito.

4. Los retiros sólo podrán ser efectuados por EL TITULAR o su representante legal debidamente facultados en la forma establecida por ley. EL TITULAR podrá realizar operaciones e impartir instrucciones empleando medios electrónicos que EL BANCO pueda poner a disposición de los TITULARES.

El empleo de los mismos estará sujeto a la previa autorización de EL BANCO y al cumplimiento de las condiciones que éste tenga establecidas al momento de otorgarse dicha autorización, siendo de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR las operaciones que se realicen a través de dichos medios.

5. EL BANCO queda facultado expresamente por EL TITULAR, respecto de las Cuenta/s/ Depósito/s que mantenga en EL BANCO y sin necesidad de aviso previo, a: a. Cargar los impuestos que graven los movimientos de las Cuenta/s/Depósito/s. b. Realizar los ajustes correspondientes a los saldos de las Cuenta/s/Depósito/s en caso de devolución de cheques, transacciones con errores de proceso, transacciones inconclusas por causas ajenas a los servicios que presta EL BANCO y otros similares. Esto supone que los ajustes constituyen correcciones a los saldos que se generan como consecuencia de acciones y causas no controladas por EL BANCO sino por acciones o fallas o incumplimientos de terceros o incluso por EL TITULAR. c. Extornar, revertir y reprocesar operaciones, que por error, caso fortuito u otro motivo se hubiesen registrado en la/s Cuenta/s/Depósito/s, sin que para ello sea necesario instrucciones expresas de EL TITULAR. Asimismo, a simple requerimiento de EL BANCO, EL TITULAR se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en la/s Cuenta/s/ Depósito/s por error, caso fortuito u otro motivo ajeno a su voluntad, de las que hubiere dispuesto. Caso contrario EL TITULAR declara conocer que se encontrará incurso en el delito tipificado por el artículo 192° del Código Penal. d. Aplicar los fondos existentes en las Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR al pago parcial o total de las obligaciones directas y/o indirectas, propias y/o de terceros, presentes y/o futuras que éste mantenga frente a EL BANCO, así como las obligaciones de pago provenientes de los servicios que le preste EL BANCO, pudiendo EL BANCO en cualquier momento y a su sola decisión realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL TITULAR pudiera tener en las Cuenta/s/Depósito/s abierto/s en EL BANCO; situación que se genera principalmente frente a vencimiento en las mencionadas obligaciones. EL BANCO comunicará a EL TITULAR la consolidación y/o compensación antes indicadas, con posterioridad a su realización a través de los medios directos indicados en el presente contrato. El derecho de compensación que ejercerá el Banco en su calidad de empresa del Sistema Financiero lo hace al amparo de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero, inclusive en el caso de Cuenta/s/ Depósito/s en donde se reciban los importes correspondientes a las remuneraciones de EL TITULAR, pudiendo incluso solicitar a EL TITULAR que constituya la correspondiente garantía mobiliaria sobre sus fondos a efectos de cubrir sus obligaciones, en caso ello sea necesario.

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Estudiante de medicina de la Universidad de Los Andes.

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