8 Ejemplos de Tipicidad

En la antigüedad, los comportamientos del hombre eran libres, eran pocas las normas y leyes que cumplir, se hacia lo que se quería y cuando se quería, rara vez teniendo consecuencias que no fueran por la justicia a propia mano, el mencionado “ojo por ojo” o “sangre por sangre”. Por supuesto, las consecuencias eran más negativas que positivas, por lo que en el ascender de las monarquías a mediados de la edad media sirvió para regular estos comportamientos con la creación de diversas restricciones. Obviamente, leyes o normas que se mejoraron o ampliaron con el pasar del tiempo. En el estado moderno o actual, se han utilizado para establecer comportamientos sanos o aceptables para vivir en sociedad, “limitando” la violencia humana, no solo fatal sino también la de injurias físicas, emocionales o económicas.

La cantidad de reglas y normativas es extensa, habiendo reglas bastantes obvias (como no matar o robar) y otras más recientes, pero necesarias, como la defensa ambiental o animal. Lo que muchos desconocemos es que hay unos pasos o etapas para condenar un delito y entre estas se encuentra la tipicidad. Te invitamos a conocer más de este componente de la ley a lo largo del presente artículo.

¿Qué es tipicidad?

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El concepto de tipicidad se utiliza para nombrar aquella conducta típica o característica que se ajusta a la acción de un delito que se encuentra detallado en las leyes o constituciones. Si la acción, voluntaria o involuntaria, que realiza una persona se ajusta a lo expresado en las normativas de cada país se dice que fue una conducta típica, es decir, un delito.

Por supuesto, para ello se realizan una serie de investigaciones, se observa un conjunto de características como la intencionalidad, el conocimiento, el dolo, entre otros, que ayuda a determinar si alguien es objetiva y subjetivamente culpable. En caso de que no ocurra alguno de los elementos que fundamentan lo injusto o erróneo en las acciones del individuo, es declarado un hecho atípico o no delictivo.

Elementos del tipo penal

Como se mencionó con anterioridad, para que un acto sea definido como “típico” debe cumplir ciertos elementos objetivos y subjetivos.

Elementos objetivos

Son elementos puros o característicos de tipicidad que se vale la ley para describir una conducta.

  • Verbo rector: es la forma verbal que nutre y destaca la conducta típica de tal forma que ella gire alrededor de la misma. En otras palabras, es la acción determinada y expresada gramaticalmente por un verbo en cualquiera de sus formas.

Por ejemplo: el verbo rector del homicidio es “matar”.

  • Circunstancia: en el ámbito legal, es importante situar el “verbo rector” dentro de un conjunto de circunstancias (móviles, tiempos, medios, modalidades) que nos hablan de los hechos u omisiones delictivas que son de vital importancia, ya que ellas pueden aumentar la pena (agravantes), disminuirla (atenuantes) e incluso ser motivo de impunidad (eximentes).

Elementos subjetivos

Hace referencia a la actitud psicológica que posee el presunto autor del delito. Esto se agrupa en lo que comprende el estudio del dolo y aspectos relacionados, distintos o la ausencia total del mismo (error de tipo). Este aspecto de la tipicidad resulta complicado y está fuertemente ligado a las pruebas encontradas en el lugar del delito, armándose a partir de tendencias o suposiciones, pues no se puede observar de manera directa.

  • El dolo: se refiere a las acciones o comportamientos voluntarios que se realicen con el pleno conocimiento, de manera deliberada e intencional de herir a otro, aún sabiendo que dichas acciones pueden traer consecuencias legales.

Del término “dolo” surgen los términos de delitos dolorosos y los imprudentes o culposos. Los primeros son aquellos que se han cometido con total voluntad y la intención de realizarlos. Por otra parte, los imprudentes son los que se han realizado sin intención. Un ejemplo claro de esto es el asesinato, este siempre requiere dolo. Es decir, que haya la intención de terminar con la vida de la persona. En el caso de que no haya intención de hacerlo, será un homicidio imprudente o culposo y nunca un asesinato.

Este también posee diferentes niveles, por ejemplo:

  • A quiere matar a B, por ello, le dispara en la cabeza y lo mata (dolo en primer grado).
  • A quiere matar a B, para ello incendia la casa donde se encuentra B y este acaba muriendo (dolo en segundo grado).
  • A no quiere matar a B, pero sabe o sospecha que B es alérgico al maní e igualmente le da el alimento.
  • C no quiere matar a D, el objetivo solo es el hurto. Sin embargo, en el proceso le da una golpiza a D y este acaba muriendo.

Es decir, no hay intención, pero se sabe que con ciertas acciones se puede producir la muerte e igualmente se realizan (dolo eventual).

Ejemplos de tipicidad

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  • Empecemos con ideas claras, en las leyes del mundo se establece que el asesinato es un delito y la conducta típica de este implica matar a otra persona. Si un sujeto apuñala repetidamente a otro con la intención de matarlo y lo consigue, es un comportamiento que se ajusta a lo descrito en las leyes y por lo tanto es un delito.
  • Un sujeto en el bosque se encuentra cazando a oscuras. Vislumbra un animal y dispara. Sin embargo, resulta ser una persona que muere a consecuencia del disparo. Es decir, ha actuado sin dolo, lo que no necesariamente lo excluye de la responsabilidad legal, esto es lo que se denominaría un homicidio culposo. En estos casos el autor será punible si el delito correspondiente está amenazado con pena en la ley para su realización culposa, en esto influye si el “error” pudo ser evitable o no y la presencia o ausencia de negligencia.
  • Sujeto A apunta a B con un arma mientras lo amenaza para apoderarse del teléfono de este último.

Y la constitución establece que aquel que se apodere de una cosa o inmueble ajeno con fuerza, violencia o intimidación será sancionado con privación de la libertad. En otras palabras, el sujeto A realizó una conducta típica de hurto.

  • Sujeto E se confunde e intenta abrir el auto de sujeto F con su llave, por error.

Esta sería una circunstancia de error de tipo (ausencia de dolo) y, en este caso, sería una conducta atípica que no tendría consecuencias legales.

  • A quiere matar a B, que está sentado junto a C; apunta mal y mata a C, a quien no quería matar. Algunos victimarios utilizan como defensa que, al no querer matarlo, sería un homicidio culposo. Sin embargo, la mayoría de los autores defienden que el sujeto A quería matar a otra persona y ha concretado el hecho que quería desde un comienzo, llevando a cabo un homicidio doloso consumado, es decir, una conducta típica.
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Estudiante de medicina ULA. Amante de los animales, aficionada a la lectura, las series y los superhéroes. Defensora de la feminidad y la libertad.

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