A la hora de poner tu salud, bienes e inversiones en manos de una empresa de seguros, se debe prestar especial atención a los detalles que componen el acto contractual que se expresa a través de la póliza.
El documento mediante el cual se establece el acuerdo de prestación del servicio asegurador, está constituido por una serie de cláusulas consensuales de derechos y obligaciones mutuas entre el asegurador -quien ofrece el seguro– y el tomador –quien contrata el seguro-, que en la generalidad de los casos liberan de determinadas obligaciones a la empresa aseguradora dadas ciertas condiciones advertidas en las partes del contrato.
Situaciones donde la póliza de seguro no tiene obligaciones con el asegurado
Así pues, tanto en las pólizas de seguros más modestas como en las denominadas pólizas de seguro contra todo riesgo, encontraremos siempre que en buena parte de las coberturas que constituyen el contrato de servicio se dispone de un conjunto de exclusiones particulares que, dada la situación, suprimen dicha cobertura.
En concreto, todas las compañías aseguradoras dedican de forma exclusiva una cláusula de la póliza a señalar y enumerar cada una de las situaciones y riesgos bajo los cuales el asegurador se libera de las coberturas y el pago de las indemnizaciones, las cuales según una definición formal serían una forma de “pagar una cantidad de dinero a una persona para compensar un daño o perjuicio que se le ha causado”. Esta reserva técnica se conoce como la Cláusula de Exclusiones Generales.
Dentro de la contratación de seguros, las Exclusiones Generales más frecuentes que podemos encontrar, están relacionadas con las enfermedades preexistentes. Definidas jurídicamente en la actividad aseguradora como “aquellas afecciones físicas o psicológicas presentadas por el asegurado o beneficiario antes de haber concertado el contrato de seguro”. En cuyo caso, como es sabido, el asegurador se libera de cualquier carga por indemnización.
Con bastante frecuencia también, las empresas de seguros no conceden la indemnización prevista en las pólizas, en los casos que el reclamo del asegurado se fundamente en pérdidas, daños y lesiones ocasionados por:
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- Daños y lesiones sufridas a contratantes de seguros en ejercicio del servicio militar en cualquier país ya sea en tiempo de guerra declarada o no.
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- Hechos de guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas en estado de guerra declarada o no.
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- Hechos de insubordinación militar, insurrecciones, rebeliones, guerras civiles, usurpación de poder, proclamación de estado de excepción, actos de terrorismo o cualquier actividad dirigida a la destitución por la fuerza de un gobierno.
- Enfermedades endémicas o epidémicas declaradas por autoridades competentes en cualquier país.
- Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes, contaminación radioactiva y sus consecuencias.
- Movimientos telúricos, erupciones volcánicas o inundaciones y otros eventos naturales de magnitudes catastróficas (Al respecto las empresas mundiales de seguros han adelantado propuestas en conjunto con la ONU).
Conclusión
Este conjunto de exclusiones están fundamentalmente vinculadas a riesgos cuya naturaleza es de origen político y medioambiental, no obstante, como todo riesgo, presentan una serie de características básicas y necesarias dentro del análisis de la actividad aseguradora, como lo son: incierto, aleatorio, fortuito, concreto y posible.
El riesgo es un elemento transversal en el hecho contractual de la póliza, puesto que las compañías de seguros ofertan en él una serie de medidas de protección económica para sobrellevar, alivianar o resarcir los daños, lesiones o pérdidas que pudieran ocasionar al tomador, asegurado o beneficiario del servicio dado el riesgo. Sin embargo, el riesgo puede ser objeto de exclusión si la salud del asegurado se ve amenazada desde antes de la celebración del contrato, o en el caso de que sus bienes, propiedades o inversiones se vean amenazadas por las conmociones políticas, sociales y medioambientales de cualquier país.
Por Néstor Rojas López.